viernes, 31 de mayo de 2013

COMUNÍCATE PUEBLO GUATEMALTECO PARA RECUPERAR LO QUE TE PERTENECE 



El diferendo territorial entre Guatemala y Belice es una querella debido al reclamo de Guatemala sobre, aproximadamente, 11,030 km2 del territorio de Belice, así como centenares de islas e islotes. El diferendo inició en 1859, a partir de la firma del Acuerdo anglo-guatemalteco de 1859. El territorio reclamado por Guatemala comprende desde el Río Sarstún, en el sur, hasta el Río Sibún, al norte; el cual comprende, aproximadamente, 11,030 km2. Las proporciones del reclamo se basan en que el territorio de Belice debería comprender los territorios cedidos por España a Gran Bretaña en el Tratado de París de 1783 de 1,482 km2 y en la segunda concesión en 1786 de 1,883 km2; además del territorio propio de Belice de 4,323.964 km2. Por lo que el restante territorio no reconocido sería parte de Guatemala y por lo tanto estaría siendo ocupado ilegalmente por Gran Bretaña. Independientemente del resultado de la consulta, es necesario que los estudiantes investiguen y deliberen sobre hechos históricos que hoy inciden en la realidad guatemalteca, para que los mismos ya no se repitan y se valore la integración territorial, que más allá de la porción de tierra en disputa, corresponde también conocer sobre la plataforma marítima, la salida al mar, territorios insulares,
recursos pesqueros y futuras explotaciones de yacimientos de recursos que puedan encontrarse en esas aguas. El diferendo territorial entre Guatemala y Belice es una disputa entre estos dos países debido al reclamo de Guatemala sobre, aproximadamente, 11,030 km2 del territorio de Belice, así como centenares de islas e islotes. El diferendo se inició en 1859, a partir de la firma del Acuerdo anglo-guatemalteco de 1859. El territorio reclamado por Guatemala comprende desde el Río Sarstún, en el sur, hasta el Río Sibún, al norte; el cual comprende aproximadamente 11,030 km2. Las proporciones del reclamo se basan en que el territorio de Belice debería comprender los territorios cedidos por España a Gran Bretaña en el Tratado de París de 1783 de 1,482 km2 y en la segunda concesión en 1786 de 1,883 km2; además del territorio propio de Belice de 4,323.964 km2. Por lo que el restante territorio no reconocido sería parte de Guatemala y por lo tanto estaría siendo ocupado ilegalmente por Gran Bretaña. 

DEFINICIONES
Es una manifestación democrática en la cual la ciudadanía participa, a través del voto, en las decisiones políticas de especial trascendencia. 
Es una forma de participación ciudadana mediante la cual se convoca a la población para que decida acerca de algún aspecto vital para la convivencia social.

 RESEÑA HISTÓRICA 
 El norte de Guatemala el sur de México y Belice, fue un amplio territorio primeramente habitado por los mayas y luego por sus descendientes hasta que llegaron los conquistadores españoles.

 CONVENCIONES ANGLO ESPAÑOLAS 
 El origen del establecimiento de Belice se remonta a los años 1783 y 1786 cuando la Corona Española por medio de tratados celebrados con la Corona de la Gran Bretaña, permitió a los súbditos británicos cortar, cargar y trasportar el palo de tinte y aprovecharse de cualquier otro fruto, en el área entre los ríos Hondo y Sibun.

 INDEPENDENCIA DE GUATEMALA 1821 
La capitanía General de Guatemala se independiza de España y hereda todos los derechos de esta sobre el territorio, que incluía el antiguo Reyno de Guatemala. La República Federal de Centroamérica heredo los derechos de soberanía establecidos en los Tratados entre España e Inglaterra sobre la región comprendida entre el Río Hondo y el Río Sibun ubicada en el territorio de Belice.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE CENTROAMÉRICA  
22  DE NOVIEMBRE DE  1824
ARTICULO 5.
El 1 de julio de 1823, la República Federal de Centroamérica declara su independencia absoluta, mediante Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, el segundo considernado, numeral tres, literalmente dice:”las provincias representadas ene esta Asamblea se llamaran, por ahora, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse, Provincias Unidas del Centro América.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUATEMALA 1825
ARTICULO 35.
El territorio del Estado comprende; al norte, todos los pueblos de los partidos de Chiquimula, con Izabal, y el Castillo de San Felipe, en el Golfo dulce, Verapaz y el Peten; al sur, los del antiguo gobierno de Soconusco incorporado al Estado, los de los partidos de Suchitepequez, Sonsonate, Escuintla y Guazacapan; y en el centro, los de los partidos de Quezaltenango, Sacatepequez, y la nueva Guatemala, capital del Estado.

TRATADO ANGLO-GUATEMALTECO 1859
Entre tanto, Guatemala se esforzaba por el mantenimiento de dicha Federación  el asentamiento británico se extendía al territorio guatemalteco al sur del Río Sibun, hasta tocar el Río Sarstun.
Guatemala para frenar el avance británico sobre su territorio firma con Inglaterra en 1859 el Tratado (Aycinena-Wyke); en el cual Guatemala cede el área ubicada entre los ríos Sibun y Sarstun, a cambio de una compensación, consistente en la construcción de una carretera, desde Belice hasta la capital de Guatemala.

CONVENCIÓN DE 1863
La compensación prevista en la Convención de 1859 no fue cumplida  En 1863 se firmo una Convención por medio de la cual Gran Bretaña se obligo a pagar a Guatemala la cantidad de 50,000 libras esterlinas, la cual tampoco fue cumplida.

PROTESTA 1884
Guatemala protesto jurídicamente por la ocupación de hecho de la Gran Bretaña. Declaro que mientras no existiera un acuerdo perfecto sobre este punto, entre los dos países dicha ocupación no perjudicaría los derechos de Guatemala en ningún tiempo.

DECLARATORIA DE CADUCIDAD DE 1946
En 1946 por iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República de Guatemala declaro uniteralmente la caducidad de la Convención de 1859.

¿Por que? 
Por el incumplimiento de la Gran Bretaña.
Como consecuencia, procedía la restitutio in integrum (restitución integra) del territorio de Belice a Guatemala.

INDEPENDENCIA DE  BELICE 
21 DE SEPTIEMBRE DE 1981
 Belice declaro su independencia en 1981 y en su Constitución fija como limites territoriales, establecidos en la Convención Anglo-Guatemala de 1859. Aunque las Convenciones Españolas no mencionan isla alguna, a excepción del Cayo San Jorge y tampoco se consignaron en el Tratado de 1859, Belice unilateralmente incluye en su Constitución un listado de islas y cayos adyacentes, que considera parte de su territorio.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 1985
La Declaratoria de Independencia de Belice en 1981, provoca que la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 en su articulo 19 transitorio señale que:
“Belice. El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales.

Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de Consulta Popular”. Según el Articulo 173 Constitucional.

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN DEL PUEBLO BELICEÑO 1991
El 14 de agosto de 1991, la Secretaria de Relaciones Publicas de la Presidencia de Guatemala, publico un comunicado por medio del cual, el presidente declaro que se reconocía el derecho de Belice a la libre determinación.
Asimismo, estableció que se continuaría negociando  se agotarían las instancias legales para la resolución definitiva del diferendo territorial.

SENTENCIA DE LA CORTE DE  CONSTITUCIONALIDAD 1992
La Corte de Constitucionalidad, en Sentencia manifiesta que: “el reconocimiento del Estado de Belice fue una decisión unilateral de política exterior del Gobierno de Guatemala, para poder negociar directamente con Belice una solución definitiva al diferendo existente”.
Constando en autos la manifestación expresa se continuaran las negociaciones conducentes a lograr la solución definitiva del mismo.

RESERVA ANTE LA ONU POR PARTE DE  GUATEMALA 1994
En el año de 1994 el Gobierno de Guatemala formulo reserva ante la Organización de naciones Unidas (ONU), en el sentido de que “el diferendo seguía sin resolverse” y en respuesta a la misma el Gobierno de Belice manifestó por escrito que “estaba dispuesto a negociar”.
A partir de ese momento, se inicia un proceso de estudio, análisis y negociaciones que aun no concluye y marca la ruta para someter el Diferendo Territorial a la Corte Internacional de Justicia.

 PROCESO SEGUIDO POR GUATEMALA 
 Los distintos Gobiernos de Guatemala se han empeñado en resolver el Diferendo Territorial a través de los medios de solución pacifica de controversias que prescribe el Derecho Internacional. En las cartas de la OEA Y LA ONU se establecen los medios siguientes. 

 Políticos:  
  • Negociación directa 
  • Buenos oficios 
  • Mediación 
  • Investigación 
  •  Conciliación 
Jurídicos
  • La Corte Internacional de Justicia 
  • El Arbitraje Internacional
INSTANCIAS REGIONALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 
En la Carta de la ONU esta previsto que los Estados acudan a sus instancias regionales a resolver los conflictos por los medios pacíficos del Derecho Internacional en el caso de Guatemala el Organismo Regional es la Organización de Estados Americanos (OEA).
Los anteriores gobiernos de Guatemala agotaron los medios de solución de controversias de conformidad con el Derecho Internacional.
A partir del año 2000 se ha trabajado bajo los auspicios de la OEA nuestro Organismo Regional.

ACUERDO MARCO DE NEGOCIACIÓN 2005
El 7 de septiembre del año 2005 ante el Secretario General de la organización de Estados Americanos OEA los gobiernos de Guatemala y Belice firman el:
Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la confianza.

SOMETIMIENTO DEL RECLAMO A LA CIJ 2008
El 8 de diciembre de 2008, ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, los gobiernos de Guatemala y Belice firman el:
<<Acuerdo especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala al a Corte Internacional de Justicia.>>

COMPROMISO PARA ACUDIR A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CIJ 2008
Para someter el Diferendo a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, el 8 de diciembre de 2008 se firmo bajos los auspicios de la OEA EL “Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia”.
El 9 de septiembre de 2010 el Congreso de la República mediante Decreto 31-2010 aprobó por UNANIMIDAD el acuerdo especial relacionado.

CONTENIDO DEL ACUERDO ESPECIAL 2008
El compromiso para someter a la CIJ “toda y cualquier reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios”.
Para que declares los derechos de las partes en los mismo y que determine la línea fronteriza de sus respectivos territorios y ares.
La corte aplicara las fuentes del derecho internacional del articulo 38 (1) del Estatuto de la CIJ.
La decisión de someter el asunto a la CIJ debe ser aprobada en Consultas Populares simultaneas.


PROCEDIMIENTO DEL ACUERDO ESPECIAL
 PRIMERA FASE: 
Organismo Ejecutivo suscribió con el Estado de Belice el citado Acuerdo y lo traslada al Congreso de la República. 

SEGUNDA FASE: Organismo Legislativo aprueba el Acuerdo y solicita al Tribunal Supremo Electoral para que convoque la Consulta Popular. 

 TERCERA FASE: Tribunal Supremo Electoral convocara a la Consulta Popular.

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

Convocatoria y Procedimiento:
“De acuerdo con la Constitución Política de la República la Consulta Popular será convocada en todos los casos por el Tribunal Supremo electoral.
El proceso consultivo se regirá en lo aplicable, por las normas que para elecciones establece la presente ley y su reglamento, así como las especificas que emita el Tribunal Supremo Electoral. La mayoría relativa ser a el sistema aplicable a las Consultas Populares”.

 PREGUNTA 
SI NO
 ¿Esta usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios sea sometido a la Corte Internacional de Justicia para su resolución definitiva y que esta determine las fronteras de los respectivos territorios ya reas de las partes? 



¿POR QUE, ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA?
Porque Guatemala y Belice consideran como mejor
solución, que la Corte sea la que resuelva el conflicto.

¿CUÁLES SON ESAS RECLAMACIONES? 

 TERRITORIO
Que comprende el espacio o porción de suelo, valles y montañas. 

 TERRITORIO INSULAR
 Que incluya islas, cayos arrecifes. 

 ÁREA MARÍTIMA 
Que comprende a la porción del mar territorial que pertenece a Guatemala. 

ESPACIO TERRESTRE, INSULAR Y MARÍTIMO

Constitución Política de la República de Guatemala.
Articulo 142.
De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía sobre:
          a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores  el mar territorial la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extienda sobre los mismos
         b) La zona antigua del mar adyacente al mar territorial para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y
     c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas ayacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la practica internacional.

RESULTADOS DE LA ELECCIÓN

¿Qué sucede si gana en SI  en ambos países?
Guatemala y Belice resolverán el diferendo ante una instancia internacional, la Corte Internacional de Justicia, con la garantida de que se aplicaran normas jurídicas internacionales.

¿Qué sucede si gana en SI en uno de los países y el NO en el otro?
Se perderá la oportunidad de derimir la controversia territorial, insular y marítima, ante el mas alto tribunal internacional; quedando sin resolver el conflicto por tiempo indefinido.

Guatemala estaría obligada a continuar en la búsqueda de soluciones a la controversia, de conformidad con el Derecho internacional, ya que por mandato constitucional no puede renunciar a este diferendo.